Ley 1715: beneficios tributarios de la energía solar en Colombia

Los cuatro incentivos tributarios de la Ley 1715, el trámite ante UPME, y a quién aplican realmente.

Actualizado el 16 de agosto de 2026

La Ley 1715 de 2014, ampliada por la Ley 2099 de 2021, ofrece cuatro incentivos tributarios para inversiones en energías renovables. Son acumulables y pueden reducir de forma importante el costo efectivo de un sistema solar. Pero tienen un requisito que muchas guías pasan por alto, y conviene decirlo de entrada.

Los beneficios aplican a quien declara renta. Un hogar sin persona jurídica no puede tomar la deducción ni la depreciación acelerada, porque no tiene contra qué aplicarlas. Son incentivos pensados para empresas.

Los cuatro incentivos

1. Deducción en el impuesto de renta

Permite deducir hasta el 50% del valor de la inversión, distribuido en un plazo de hasta 15 años. La deducción anual no puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente antes de aplicarla.

2. Exclusión de IVA

Los equipos, la maquinaria y los servicios destinados al proyecto quedan excluidos de IVA, siempre que estén en el listado de la UPME y se cuente con la certificación correspondiente.

3. Exención de aranceles

Aplica a la importación de maquinaria y equipos que no se produzcan en el país, con certificación previa de la UPME y trámite ante la VUCE.

4. Depreciación acelerada

Permite depreciar los activos del proyecto a una tasa anual mayor que la ordinaria, lo que adelanta el beneficio fiscal en los primeros años de operación.

Qué se necesita para acceder

  1. Certificación del proyecto ante la UPME, que verifica que corresponde a fuentes no convencionales de energía renovable.
  2. Para la exclusión de IVA y la exención de aranceles, certificación ambiental ante la ANLA sobre los bienes y servicios del proyecto.
  3. Soportes documentales ante la DIAN al momento de declarar, que acrediten la inversión y la certificación.

El trámite tiene tiempos y requisitos formales, así que conviene contemplarlo desde el inicio del proyecto y no después de comprar el equipo.

Entonces, ¿a quién le sirve?

A empresas y personas jurídicas que declaran renta: restaurantes, hoteles, clínicas, colegios, bodegas e industria en general. Para ellos el efecto combinado de los cuatro incentivos puede reducir de forma significativa el costo neto del sistema.

Para un hogar, el retorno viene del ahorro en la factura, no de los incentivos tributarios. Sigue siendo una inversión que se paga sola, pero conviene no contar con beneficios a los que no se puede acceder.

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Preguntas frecuentes

¿La Ley 1715 aplica para mi casa?

No, si no tienes una persona jurídica que declare renta. La deducción y la depreciación acelerada requieren un contribuyente contra el cual aplicarlas. Para un hogar el beneficio económico viene del ahorro en la factura.

¿Los precios de Vatios incluyen los beneficios tributarios?

No. Los precios publicados son el valor del sistema instalado. Los beneficios tributarios se aplican después, en la declaración de renta de quien hace la inversión, y dependen de su situación fiscal.

¿Quién hace el trámite ante la UPME?

Lo gestiona quien realiza la inversión, normalmente con apoyo de su contador o asesor tributario, ya que depende de la situación fiscal de cada contribuyente. Es distinto del trámite ante el operador de red para conectar el sistema, que sí va incluido en la instalación.

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